En el contexto de la situación epidemiológica provocada por el virus SARS-CoV-2 y las medidas excepcionales adoptadas para hacer frente a la enfermedad COVID-19, se determinó la prohibición del tráfico aéreo hacia y desde Portugal a partir del 17 de abril de 2020 todos los vuelos hacia y desde países fuera de la Unión Europea, con ciertas excepciones, mediante la Orden No. 3427-A / 2020, publicada en el Diário da República, 2da serie, 1er suplemento, No. 55 , de 18 de marzo de 2020, prorrogado sucesivamente hasta las 23:59 del 30 de septiembre, teniendo en cuenta la evaluación de la situación epidemiológica en Portugal y la Unión Europea y las directrices de la Comisión Europea.
Teniendo en cuenta la Recomendación (UE) 2020/1186 del Consejo, de 7 de agosto de 2020, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción, sigue siendo necesario ampliar las medidas restrictivas. del tráfico aéreo, debidamente alineado con las preocupaciones actuales de salud pública.
En efecto, teniendo en cuenta la tendencia creciente en el número de casos activos en las últimas semanas de contagio de la enfermedad COVID-19 en Portugal y la evolución epidemiológica observada en la actualidad, el Consejo de Ministros declaró la situación de calamidad en todo el territorio nacional continental. desde las 00:00 del 15 de octubre de 2020 hasta las 23:59 del 31 de octubre de 2020.
Por tanto, es importante garantizar un régimen adecuado de tráfico aéreo autorizado en Portugal continental, en vista del contexto epidemiológico actual.
Así, en conjunción con el párrafo 1 del artículo 18, el párrafo 1 del artículo 19, el párrafo 1 del artículo 27 y el artículo 29 del Decreto Ley núm. 169-B / 2019, de 3 de diciembre, en su redacción actual, y del apartado 2 del artículo 33 de la Ley n. ° 27/2006, de 3 de julio, en su redacción actual, el Ministro de Estado y Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Administración Interna, el Ministro de Salud y el Ministro de Infraestructura y Vivienda, ver artículo completo ver https://dre.pt/home/-/dre/
En este momento solo se puede entrar a Portugal de República Dominicana en los siguientes casos
a) Los ciudadanos de la Unión Europea, los nacionales de Estados asociados al Espacio Schengen y sus familiares, de conformidad con la Directiva 2004/38 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, y los nacionales de terceros países con residencia legal en un Estado miembro de la Unión Europea – ciudadanos portugueses, de la Unión Europea y de Schengen con sus familias y extranjeros con residencia legal en la Unión Europea.
b) Nacionales de terceros países que viajen por motivos profesionales, de estudio, reagrupación familiar, de salud o humanitarios.- Nacionales de terceros países que viajen por motivos profesionales, estudios, reagrupación familiar (solo familia directa), Razones humanitarias de salud.
Si la persona no cumple los motivos en b) no puede entrar a Portugal. Ejemplo, no es posible ir en turismo.

